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Percepciones Digitales

Ley China sobre etiquetado de contenido generado por IA: un enfoque detallado

El objetivo central es promover un desarrollo sostenible y confiable de la IA, así como proteger el interés público y contrarrestar la desinformación

El 14 de marzo de 2025, la Administración del Ciberespacio de China (CAC), junto al Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información, el Ministerio de Seguridad Pública y la Administración Nacional de Radio y Televisión, anunciaron las “Medidas para el etiquetado de contenidos generados por inteligencia artificial”, acompañadas por el estándar nacional obligatorio GB 45438‑2025: Técnicas de ciberseguridad – Método de etiquetado para contenidos generados por IA. Ambas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025.

Tipos de etiquetado obligatorios

Se trata de marcas visibles que alertan al usuario de que el contenido ha sido generado por IA. Los requisitos específicos incluyen:

  • Texto: inserción de una indicación textual o simbólica al inicio, medio o final, o cerca del texto.

  • Audio: mensajes de voz, señales rítmicas o alertas audibles al inicio, medio o final.

  • Imágenes y vídeo: marca visible (como un logo o texto) en posiciones prominentes —puede estar al inicio, en los bordes, o durante la reproducción.

  • Escenas virtuales: etiquetado evidente al inicio o durante el servicio activo.

Este mecanismo involucra datos embebidos en el archivo que documentan:

  • Atributos del contenido

  • Identificación del proveedor (nombre o código)

  • Número o código de contenido

  • (Opcional) Marca de agua digital invisible.

Responsabilidades, integridad y transición: el ecosistema chino del etiquetado de contenidos IA

El nuevo reglamento chino no se limita a dictar qué contenidos deben llevar etiquetas de origen IA; establece con claridad quién debe implementarlas y cómo debe asegurarse su trazabilidad a lo largo de toda la cadena de distribución digital. Así, tanto los creadores de contenidos basados en IA como las plataformas que los alojan o difunden quedan bajo un régimen de obligaciones específico y coordinado.

Los creadores: más que generadores, custodios del origen

En el corazón de la cadena están los proveedores de servicios de inteligencia artificial generativa—las empresas y desarrolladores que crean herramientas capaces de generar texto, imágenes, audio o vídeo. Para ellos, la ley es tajante: todo contenido que produzcan deberá llevar doble etiquetado.

Esto significa, por un lado, incorporar una señal visible que permita al usuario identificar inmediatamente que el contenido fue generado por una IA; y, por otro, incluir una serie de metadatos invisibles al usuario común pero que aseguran su rastreabilidad. Esta metadata debe contener la identidad del proveedor, el tipo de contenido, un identificador único y, en algunos casos, marcas de agua digitales.

Además, estos proveedores deberán reflejar en sus términos de servicio las metodologías y normativas de etiquetado que utilizan, de forma transparente. En situaciones excepcionales—por ejemplo, en aplicaciones industriales, científicas o de seguridad nacional—los usuarios podrán solicitar contenido sin etiquetar. Sin embargo, la ley exige que el proveedor deje por escrito quién asume la responsabilidad en estos casos, y que mantenga un registro detallado (logs) durante al menos seis meses, como mecanismo de auditoría.

Las plataformas: guardianes de la señal

Las plataformas de distribución —desde redes sociales hasta marketplaces de apps— asumen el siguiente eslabón de la cadena. Su función no es simplemente mostrar contenido, sino verificar, clasificar y etiquetar activamente el que circula por sus sistemas.

Cada vez que se sube un archivo, las plataformas están obligadas a analizar sus metadatos y decidir si el contenido:

  • Está confirmado como generado por IA (según metadata),

  • Es posible que haya sido generado por IA (según declaración del usuario),

  • O es sospechoso, es decir, carece de metadata o declaración pero muestra patrones que delatan su origen sintético.

En cualquiera de los tres casos, deberán aplicar etiquetas visibles al contenido y añadir metadatos propios, incluyendo el nombre de la plataforma y su clasificación del contenido. Esto permite construir una trazabilidad descentralizada que, sin importar el canal por el que circule el archivo, mantiene viva la cadena de origen.

Incluso las tiendas de aplicaciones no escapan a este escrutinio. Deberán verificar que todas las apps generativas que alojan cumplan con los requisitos de etiquetado antes de ser aprobadas para el público.

La integridad del sistema: ni manipulación ni olvido

La ley es especialmente estricta en un punto: manipular, eliminar u ocultar las etiquetas—visibles o no—está expresamente prohibido. Igualmente, se sancionará la creación o distribución de herramientas que permitan suprimir estos elementos de rastreo.

El diseño del sistema busca crear una trazabilidad robusta: desde la creación del contenido hasta su última publicación, debe ser posible reconstruir su origen, autoría y recorrido. Esta trazabilidad también permite alimentar mecanismos de supervisión e intercambio de información entre plataformas y entes reguladores, facilitando así una supervisión dinámica.

Una transición en marcha y un marco normativo en expansión

Consciente del alcance técnico y operativo de esta regulación, el gobierno chino ha previsto un periodo de transición de seis meses para que las empresas adapten sus sistemas, infraestructuras y flujos de trabajo a las nuevas exigencias. Durante este tiempo, se espera una cooperación activa entre los actores privados y las autoridades.

Este movimiento no es aislado, sino parte de una estrategia regulatoria más ambiciosa. China ya ha legislado en áreas como la síntesis profunda de contenidos, las medidas interinas para la IA generativa, y ha consolidado un marco de control en torno a la ciberseguridad y los sistemas de recomendación algorítmica. En conjunto, estas leyes perfilan un modelo de gobernanza tecnológica que prioriza el control, la transparencia y la trazabilidad como principios rectores.

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